domingo, 3 de junio de 2012

Algunos apuntes sobre como afecta el reciente RD Ley, a la Ley Orgánica de Extranjería, y al RD 240/2007 sobre comunitarios

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.—El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.—1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

Breve comentario:
Esta modificación quiere decir, que las personas que mantengan su condición de doble nacionalidad, por ejemplo, al ser miembros de la Unión Europea, podían traer a su familiares mediante la reagrupación con base en su condición de comunitarios (esposa e hijos menores y mayores que dependieran económicamente de el) sin tener que demostrar recursos económicos; ahora no, de acuerdo a la modificación del art. 7 del RD 240/2007, deben demostrar recursos suficientes para dicho procedimiento.


De igual forma afecta el derecho a la Asistencia sanitaria así:

Disposición final tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.—Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.—Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.»

Disposición final tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.—Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.—Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.»

Comentario:
Es decir de acuerdo al este nuevo RD de 20 de abril, la situación de los inmigrantes queda así:
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, (se refiere a los irregulares) recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente…..
Igual, tendrán asistencia sanitaria las irregulares en lo que respecta al embarazo, parto y post parto.
En cuanto a los menores de dieciocho años, recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Cualquier duda pueden preguntarla en el Foro de Extranjería.
Samuel Gamero B. Abogado experto en extranjería

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