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viernes, 24 de diciembre de 2010

REFLEXIONES SOBRE LA ADOPCIÓN Segunda Parte

Por: Samuel Gamero Benítez
LA ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD

En estos apuntes, me referiré a la adopción de mayores de edad, conforme a las leyes que regulan esa medida de protección, en Colombia y España, no debemos pasar por alto, estamos en el foro “ colombianos en España” en consecuencia, la reflexión va dirigida especialmente a la colonia colombiana y su cónyuge sea éste/a colombiano o español.

Es procedente, adoptar los mayores de 18 años, siempre que el adoptante hubiere tenido al adoptado en situación especial, es decir, bajo su cuidado personal y que hayan convivido bajo el mismo techo, durante por lo menos dos años, antes que éste cumpliese los 18 años, de acuerdo al Código de la Infancia y la Adolescencia colombiano.
El código civil español dice……será posible la adopción de un mayor de edad……..cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.

domingo, 12 de diciembre de 2010

REFLEXIONES SOBRE ADOPCIÓN - Primera parte

        Doctor en Derecho Romano, Master en Derecho de Extranjería, Post Grado en Derecho Penal
Samuel Gamero Benitez
Por SAMUEL GAMERO BENÍTEZ
La primera definición que se conoce de esta institución, se encuentra en el Derecho Romano; “Es una institución de derecho civil cuya finalidad consiste en establecer, entre dos personas, las mismas relaciones civiles que existen entre el jefe de la familia y el hijo nacido de matrimonio legítimo”

En España igualmente con influencia del derecho Justiniano, después de la Edad media se destacaron los dos sistemas de aplicación simultánea: La adrogación romana, y la adopción propiamente dicha, llamada prohijamiento.

Tratándose de un asunto tan complejo y extenso, voy a reducir al máximo su contenido, y aterrizar en las situaciones que se presentan en el común de las personas, dejando a un lado el recuento histórico, en un marco conceptual al igual que su evolución histórica. Cuando mencionamos las palabra Adopción, nuestra mente se traslada de inmediato al niño menor, de escasos años de vida, que ha sido desamparado o se encuentra huérfano y que está bajo la vigilancia de un centro social de acogida, y allí es donde acuden aquellas personas que desean adoptar; esta situación se da mayormente en países de sur y Centroamérica, sin descartar la adopción en países de Europa.

En Colombia mediante decreto extraordinario 2737/1982, en su artículo 97 dice: “ Adoptante y Adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimo” El adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de esta del mismo modo que los hijos de la sangre.