| Por: Samuel Gamero Benítez |
En estos apuntes, me referiré a la adopción de mayores de edad, conforme a las leyes que regulan esa medida de protección, en Colombia y España, no debemos pasar por alto, estamos en el foro “ colombianos en España” en consecuencia, la reflexión va dirigida especialmente a la colonia colombiana y su cónyuge sea éste/a colombiano o español.
Es procedente, adoptar los mayores de 18 años, siempre que el adoptante hubiere tenido al adoptado en situación especial, es decir, bajo su cuidado personal y que hayan convivido bajo el mismo techo, durante por lo menos dos años, antes que éste cumpliese los 18 años, de acuerdo al Código de la Infancia y la Adolescencia colombiano.
El código civil español dice……será posible la adopción de un mayor de edad……..cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
