domingo, 14 de febrero de 2010

DERECHOS DE MENORES COLOMBIANOS EN ESPAÑA

Guía publicada por CLUB RAIZ el portal de la integración, sobre los recursos existentes en España para los menores extranjeros que desarrollan su vida en el seno de una familia, como ocurre normalmente con los hijos de colombianos.

NACIDOS EN ESPAÑA. Para los hijos menores de un residente legal, la ley española prevé la adquisición automática de la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de su progenitores. Esa residencia se solicita en el momento del nacimiento o posteriormente y para el menor continuará mientras esté vigente la autorización para el padre o la madre, debiendo renovar cuando ellos renueven. El hecho de nacer en España conlleva la nacionalidad española, si uno de los padres es español. Si ambos son colombianos, o es hijo de madre soltera colombiana, pueden registrarlo como español, previa constancia del consulado colombiano de que no está inscrito con esta nacionalidad.

NO NACIDOS EN ESPAÑA. Por el procedimiento de reagrupación familiar, los residentes legales tienen derecho a obtener la entrada y residencia de sus hijos menores de 18 años que permanezcan solteros, de su cónyuge y otros familiares, siempre que cumplan determinadas condiciones. Esta reagrupación implica la autorización de residencia que dicta el Gobierno en España, el cual valora “los medios económicos suficientes” y “la disponibilidad de vivienda”. Viene luego el trámite de visado para cada uno de los hijos o familiares, con las consabidas exigencias del consulado en Bogotá, el cual está exigiendo documentación diferente a la que exige la ley: en su página web aparece “un permiso de las personas que posean la patria potestad del menor con la indicación expresa de que lo autorizan para salir del país y residir en España con su padre o madre o quien corresponda”, requisito que fue agregado en Bogotá, por fuera de las normas legales. Para el cónyuge se exige el matrimonio previo, pero los hijos puede venir de parejas legalmente casadas o de hecho, también los adoptivos. Los visados de residencia por reagrupación no implican un permiso para trabajar, limitación que se puede corregir con permiso del Inem y un contrato de trabajo, pero es un trámite complejo. Otro caso que contempla la ley es el de menores que estén en España en situación irregular y que lleven más de dos años, para quienes sus padres pueden solicitar una residencia por arraigo, complementada con certificados de escolarización.

HIJOS DE COLOMBIANOS EN SITUACIÓN IRREGULAR. Si están en Colombia solo tienen posibilidad de conseguir una residencia legal cuando su padre o madre obtengan una residencia legal y soliciten la reagrupación familiar. Cuando lo menores están en España, su situación será la misma de sus padres sin permiso de residencia y en condición dfde indocumentados. En el momento en que se produzca la regularización de uno de su progenitores, la situación del menor tendrá estas posibilidades: Si ha nacido en España, tendrá residencia legal de manera automática. Si ha nacido fuera de España este logro requiere de un procedimiento adicional.

MADRE “SIN PAPELES” CON HIJO ESPAÑOL. Se han presentado varios casos en que los jueces y la administración han concedido la residencia a madres en situación irregular por el hecho de tener hijos registrados como españoles. En un par de sentencias también se ha dado residencia por arraigo al padre y a la madre de un hijo nacido en España. En este y los demás casos, “con independencia de la situación administrativa de los menores, la legislación les reconoce una serie de derechos, particularmente el derecho a la educación y a la asistencia sanitaria, en las mismas condiciones que los españoles”.

DERECHO A LA EDUCACIÓN. Actualmente ninguna Comunidad ni establecimiento educativo puede negar a ningún menor, con documentos o sin ellos, el acceso a la enseñanza básica obligatoria, ni al bachillerato y módulos de grado medio, selectividad o universidad, con independencia de que tenga documentación, de que esté o no empadronado, de que sea portador o no de un NIE. Solamente podrá exigir el pasaporte como medio para comprobar la identidad del menor. “Perseverar en la exigencia del NIE es tanto como pedir un requisito imposible y equivale a denegar a estas personas el derecho constitucional a la educación”, han dicho los juristas consultados. Del mismo modo cualquier alumno extranjero tiene derecho a beneficiarse de las ayudas al estudio del sistema público de becas. A pesar de este marco normativo, algunos de responsables de la educación y las becas incurren en negativas o en una indebida exigencias del NIE. Ante estos casos, los padres deben buscar información y ayudas para hacer valer los derechos del menor.

MATRÍCULA Y CURSOS. EL período de matrículas se inicia a principios de la primavera. En esa época los padres deben presentar la solicitud en el centro escogido para el alumno. Quien cambie de domicilio o llegue a España en fecha fuera del plazo, pueden formalizar la inscripción, pero están sometidos a que haya plazas libres. El año escolar comienza en septiembre y finaliza en junio. La educación es gratuita, pero deben pagarse los gastos de comedor y salidas culturales. En algunas comunidades los libros son gratis, pero en otras la familia debe pagar el material escolar y los textos. La educación infantil cubre guardería hasta los 3 años y parvulario hasta los 6. Educación primaria obligatoria: de 6 a 12 años. Secundaria obligatoria (ESO) va de 12 a 16 años.
Post-obligatoria, de 16 a 18 años, con dos opciones: bachillerato y formación profesional.

COBERTURA SANITARIA. “Todas las personas que viven en España tienen derecho a los servicios de la sanidad pública, con independencia de su situación administrativa. Esta atención es gratuita y es competencia de las Comunidades Autónomas”. Para tener acceso a la sanidad pública y para adquirir medicinas en las farmacias a precios subvencionados toda persona debe tener la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). Cuando el extranjero tiene un contrato de trabajo, la empresa tramita la afiliación a la Seguridad Social y las correspondientes TSI para el beneficiario y sus familiares. Si ninguno de los padres trabaja, tengan o no residencia formalizada en España, deben pedir la TSI para ellos y sus hijos en el Centro de Salud más cercano a su residencia, llevando NIE o pasaportes y empadronamiento. En estos casos la obtención de la Tarjeta Sanitaria puede complicarse en algunas Comunidades que no son conscientes de esta obligación con los extranjeros, especialmente con los menores; pero la insistencia de los padres siempre deja a salvo esos derechos.

1 comentario:

  1. Hola buenas tardes me gustaria saber si mi esposo y yo somos colombianos sin nacionalidad solo tenemos recidencia ¿nuestro bebe tiene derecho a la nacionalidad española?

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