domingo, 12 de diciembre de 2010

REFLEXIONES SOBRE ADOPCIÓN - Primera parte

        Doctor en Derecho Romano, Master en Derecho de Extranjería, Post Grado en Derecho Penal
Samuel Gamero Benitez
Por SAMUEL GAMERO BENÍTEZ
La primera definición que se conoce de esta institución, se encuentra en el Derecho Romano; “Es una institución de derecho civil cuya finalidad consiste en establecer, entre dos personas, las mismas relaciones civiles que existen entre el jefe de la familia y el hijo nacido de matrimonio legítimo”

En España igualmente con influencia del derecho Justiniano, después de la Edad media se destacaron los dos sistemas de aplicación simultánea: La adrogación romana, y la adopción propiamente dicha, llamada prohijamiento.

Tratándose de un asunto tan complejo y extenso, voy a reducir al máximo su contenido, y aterrizar en las situaciones que se presentan en el común de las personas, dejando a un lado el recuento histórico, en un marco conceptual al igual que su evolución histórica. Cuando mencionamos las palabra Adopción, nuestra mente se traslada de inmediato al niño menor, de escasos años de vida, que ha sido desamparado o se encuentra huérfano y que está bajo la vigilancia de un centro social de acogida, y allí es donde acuden aquellas personas que desean adoptar; esta situación se da mayormente en países de sur y Centroamérica, sin descartar la adopción en países de Europa.

En Colombia mediante decreto extraordinario 2737/1982, en su artículo 97 dice: “ Adoptante y Adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo legítimo” El adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de esta del mismo modo que los hijos de la sangre.


“ La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”

Son sujetos de adopción, el adoptante y el adoptado.
Conforme a la norma del artículo 68 del código de la Infancia y la Adolescencia, el adoptante, es toda persona que haya cumplido o mayor de 25 años de edad, debe ser, 15 años mayor que el adoptado, que se encuentre en condiciones mentales, físicas, sociales, morales, y económicas hábiles y suficientes para suministrarle al niño, niña, o adolescente, una familia u hogar adecuado y estable.

ALCIDES MORALES ACACIO, tratadista colombiano en Derecho de Familia anota: Pueden adoptar:

“La persona capaz o mayor de 25 años, o que haya cumplido 25 con 15 años de diferencia con el adoptivo, porque el adoptante va realizar el papel de padre, debiendo dirigir la crianza, educación, formación integral y establecimiento del niño, niña o adolescente y esa condición demanda o requiere mucha mayor experiencia frente a la vida y mayor responsabilidad, lo que se puede lograr siendo mucho mayor que el menor adoptable, quien va a ser un verdadero hijo. El adoptante, no tiene límite máximo de edad, según la exégesis de la norma que es clara, y expresa la voluntad del legislador, dado que para ser padre biológico tampoco existe esa limitación, y como de lo que se trata es que sea un verdadero padre, habrá que permitirle que sea adoptante sin aquella limitación, pues, al padre de sangre tampoco se le impide serlo en cualquier momento de su vida. O dicho de mejor manera, puede ser padre siempre en todos los momentos de su vida”

En tratándose de adoptantes adultos mayores, recomienda la Corte Constitucional, que envejecer, no es sinónimo de deteriorarse, y superar los 55 años de edad no significa que la crianza de un hijo sea imposible.

Podrán adoptar:

•Las personas solteras.
•Los cónyuges conjuntamente.
•Conjuntamente los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
•El guardador al pupilo o expupilo.
•El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años; esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto al hijo de su cónyuge o compañero permanente.

En la segunda parte, trataré sobre adopción de personas adultas.

3 comentarios:

  1. Muy interesante! me viene muy bien conocer del tema porque precisamente porque tenemos en mente adoptar un niño. Estaré atenta a la segunda parte. Gracias

    Laura Parra

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  2. yo tengo un hijo de 20 años,somos colombianos y yo llevo casada con un español 5 años,tenemos dos niños,pero mi esposo quiere que mi hijo mayor lleve su apellido y darle la nacionalidad,esto se puede hacer?y q pasos deberiamos seguir para conseguirlo en caso poder hacerlo,gracias

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  3. Buenas tardes, soy Lucero Triviño, vivo en Madrid, y me alegra mucho que nuestro foro colombianos en España, vuelva estar en el sitio que merecemos y esté representado por un abogado compatriota que conoce mas de cerca nuestros problemas. Felicitaciones y el articulo interesante, le quiero decir al abogado si es posible que haga una columna o estudio sobre el asunto del divorcio de colombianos en España. Gracias.

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