sábado, 23 de mayo de 2020

Prórroga automática de seis meses para los permisos de residencia y trabajo de los inmigrantes

Para los permisos de residencia, trabajo, estudios que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de los que caducaron en los tres meses previos a su declaración, la prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y durará seis meses desde el levantamiento del estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual para cada uno de ellos en la Oficina de Extranjería. Lea aquí el BOE con la publicación de la medida.

Este aplazamiento se realizará para los permisos temporales de residencia y trabajo, pero también de las autorizaciones de estancias por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería. Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE durante el estado de alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.

Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un acuerdo de movilidad de jóvenes, y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el estado de alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.

Además, si a un inmigrante le caduca el permiso de residencia o de trabajo mientras se encuentra en el extranjero, podrá volver a España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

La orden establece, por último, que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

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