Una mujer colombiana llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas el pasado 15 de julio acompañada de su cuñada y dos sobrinos. Todos solicitaron asilo en las dependencias aeroportuarias. Tras pasar tres días en la sala de inadmitidos, la petición fue denegada por la Oficina de Asilo, dependiente del Ministerio del Interior. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear) recurrió la sentencia y acompañó el recurso de un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (Acnur) favorable al asilo.
Parece que nos es motivo suficiente para concederle asilo por parte de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ni de la Audiencia Nacional, que un grupo paramilitar colombiano asesine a diferentes miembros de la familia de una mujer colombiana y la amenace de muerte si vuelve a su país . Ambas instituciones ordenaron hace dos semanas la deportación a Colombia de una mujer que alegó y documentó la persecución con recortes de periódicos y grabaciones de televisión. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos intervino y mandó paralizar su expulsión al considerar que podría "contravenir la Declaración Universal de Derechos Humanos". Concretamente, tres artículos: el derecho a la vida, a la seguridad física y a la libertad.
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