miércoles, 7 de mayo de 2014

Familias de colombianos residentes en el extranjero tendrán acceso a más beneficios de protección social en Colombia

El Ministerio del Trabajo de Colombia presentará el Decreto 682 de 2014 el cual crea beneficios de protección social para colombianos que residen en el exterior y sus familias en Colombia.

El Decreto permite el acceso a beneficios que otorga el Sistema de Subsidio Familiar como el ejercicio de actividades financieras adelantadas por cajas de compensación; el acceso a programas de vivienda y subsidio familiar de vivienda; a programas de crédito; a becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y demás miembros de su familia; a productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos; a textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados; a materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia; y a programas de recreación y turismo, entre otros.

Igualmente, fortalece la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones de los colombianos residentes en el extranjero.
El lanzamiento lo realiza el Viceministro de Empleo y Pensiones, Juan Carlos Cortés González, en el marco de la semana del Trabajo y la Seguridad Social en la Embajada de Colombia en Madrid. En el evento participan el Embajador de Colombia en España, Fernando Carrillo, y la Cónsul General de Colombia en Madrid, Maria Margarita Salas Mejía.

El Ministerio del Trabajo anuncia que los colombianos en el extranjero y sus familias deben completar solo dos pasos para acceder a los beneficios: escoger una Caja de Compensación del territorio nacional que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia y realizar la cotización respectiva, la cual no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales legales, y el aporte deberá ser del 2% del ingreso base de cotización declarado.

El Decreto excluye de su aplicación el subsidio que entregan las cajas de compensación al trabajador por número de hijos a cargo y el pago de aportes de salud y pensiones que hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante.

Publicado en la Embajada de Colombia en España

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