miércoles, 2 de diciembre de 2015

EXONERACION DEL VISADO SCHENGEN

El Consulado General Central de Colombia en Madrid a continuación les enumera algunas recomendaciones sobre la exoneración de visado. RECUERDE QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA ES LA QUE DECIDE AUN SIENDO PORTADOR DE TODOS LOS REQUISITOS:

Podremos entrar a 26 países miembros del acuerdo schengen por estancias cortas (90 días) en los siguientes casos:

RAZON DE LA VISITA
DEMOSTRACION DE LAS RAZONES
Visitas de corta estancia con fines de turismo
Carta de invitación.
Visitas a familiares y amigos
Carta de invitación.
Asistencia a eventos
Certificado en donde se describa el evento que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora.
Intercambios culturales y deportivos
Certificado en donde se describa la actividad cultural o deportiva que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora.
Reuniones de negocios.
Certificado en donde se describa la reunión de negocios, que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad con quien se reunirá.
Cubrimientos periodísticos o medios de comunicación
Certificado en donde se describa el cubrimiento periodístico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora.
Tratamientos médicos
Certificado en donde se describa el tratamiento médico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que practicara el tratamiento.
Estudios de corto plazo
Certificado en donde se describa los estudios, su duración y que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que realiza el curso.

Además de lo anterior y en todos los casos se debe cumplir con lo siguiente:

CONDICIONES DE ENTRADA
DOCUMENTOS QUE SE DEBE APORTAR EN FISICO EN LOS AEROPUERTOS
Pasaporte vigente, es decir, el electrónico o de lectura mecánica.
A partir del 24 de noviembre el pasaporte con foto pegada a color NO ESTARA VIGENTE.

Pasaporte electrónico o de lectura mecánica.
Tiquetes aéreos de regreso al sitio de origen.
Con un máximo de estancia de 90 días.

Tiquetes aéreos donde se observe la fecha de regreso.
Contar con alojamiento
Reserva de alojamiento válida y pagada o carta de invitación donde se indique el lugar de alojamiento.
Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los Estados Miembro del acuerdo, como para el regreso.
Prueba de medios económicos propios suficientes de subsistencia:
Dinero en efectivo y/o
Tarjetas de crédito acompañadas con certificación de la vigencia de la tarjeta así como de su cupo y/o
Tarjeta debito acompañada del extracto bancario donde se verifique el saldo o certificado bancario sobre saldos promedios, entre otros.
Tener cobertura de salud.
Póliza de salud vigente por el tiempo de estancia.
No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el sistema de información schengen.

Presentar la póliza de seguro de viaje.
No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro.



Recuerde que el acuerdo de exención del visado de corta estancia permitirá a los colombianos ingresar a los siguientes 26 países miembros:

Países que no exigirán visa a los colombianos

Alemania
República Checa
Grecia
Malta
Austria
Eslovaquia
Hungría
Países Bajos
Bélgica
Eslovenia
Italia
Polonia
Bulgaria
España
Letonia
Portugal
Croacia
Estonia
Lituania
Rumania
Chipre
Finlandia
Luxemburgo
Suecia
Dinamarca sin Groenlandia ni las islas Feroe
Francia sin los territorios de ultramar



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